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¿Qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio?

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En España, todo aquel vehículo que esté en la vía pública deben tener un seguro de Responsabilidad Civil contratado. Esto garantiza que si sucede algún tipo de situación contra terceros, se tendrá cobertura para hacer frente a los daños. En el artículo de hoy de MV Aseguradores te contamos qué vehículos deben tener concertado el seguro obligatorio.

 

¿Qué es el seguro obligatorio de responsabilidad civil?

Se trata de un seguro que tiene como objetivo el cubrir, en caso de incidente, los daños que se causarían a terceros. Estos daños pueden ser tanto materiales como personales.

Esta cobertura es obligatoria y ningún vehículo puede circular por España si ella. En este sentido, cuando sucede un accidente, se puede hacer uso de esta cobertura de forma inmediata para compensar a la parte afectada.

Cobertura mínima del seguro obligatorio

En lo que se refiere al seguro de coche de Responsabilidad Civil obligatoria tiene la particularidad de que se cubrirán los daños a terceros. Se incluyen tanto los daños materiales como los personales.

Lo que no se cubrirá con ella son los daños propios, para lo cual hará falta tener otro tipo de cobertura. Ejemplo de esto son los seguros a Todo Riesgo con Franquicia y sin ella.

¿Quién está obligado a contratarlo?

Todas las personas que tengan un vehículo a su nombre y que circule por España están obligados a contratar este seguro. Aquí se incluyen tanto los coches, motos, furgonetas, camiones y casi todos los vehículos a motor. La cobertura tendrá que tenerla incluso aquellos que estén aparcados en la vía pública.

¿Qué vehículos están obligados a tener seguro?

Todos los vehículos que circulen en las vías españolas tienen obligación de tener esta cobertura. Es un requisito por ley por lo que si no se tiene contratado podemos ser multados. Esta norma nace con el objetivo de proteger a los demás en caso de un accidente.

Coches, motos y camiones

En cuanto a los coches, motos y camiones, son los vehículos a motor que más habitualmente contratan este seguro. Si ocurre algún inconveniente y no se tiene el seguro contratado, las autoridades no dudarán en multar dado que se trata de una infracción grave. Esto podría suponer incluso el retiro del vehículo.

Remolques y semirremolques

Aquellos remolques y semirremolques que superen los 750 kg de masa máxima también están obligados a tener este seguro. Si bien no disponen de un motor como tal, están expuestos a diversos riesgos y también pueden causar accidentes. Por lo tanto, esto supone una responsabilidad para sus dueños.

Quads y vehículos especiales

Sobre los quads, tenemos la categoría de ligeros y no ligeros. Estos vehículos también tienen obligación de contratar el seguro de Responsabilidad Civil.

Vehículos exentos del seguro obligatorio

Como hemos dicho, todos los vehículos con motor tienen la obligación de tener el seguro de Responsabilidad Civil contratada. Aun así, hay algunas excepciones concretas.

Excepciones según la ley vigente

Aquellos vehículos que quedan exentos de esta contratación son los monopatines, bicicletas y sillas eléctricas. Se entiende que estos vehículos alcanzan muy poca velocidad y, por lo tanto, no entran en la obligatoriedad. De todas formas, se recomienda a los propietarios que dispongan de un seguro que les proteja en caso de accidente.

Vehículos con características especiales

Existen algunos vehículos que se consideran de categoría especial y que no entra en esta obligatoriedad. Entre ellos están los vehículos de competición, los recreativos y las máquinas remolcadas con menos de 750 kg de masa máxima. Como decíamos, ninguno de ellos requiere del seguro obligatorio, pero sí tienen otros sistemas para asegurar su responsabilidad en caso de accidente.

¿Qué sucede si no tienes el seguro obligatorio?

Cuando no tienes el seguro obligatorio contratado, te expones a varias sanciones. Se considera que es una infracción grave, por lo que la multa conlleva sanción económica y legal.

Consecuencias legales por no tener seguro

En caso de que un vehículo se vea involucrado en un accidente y no tenga seguro, será el propietario del mismo quien asuma las consecuencias económicas. Esto quiere decir que es el dueño el que deberá de pagar de su propio bolsillo todas las indemnizaciones del siniestro. Por otro lado, las autoridades pueden inmovilizar el vehículo hasta que no se tenga un seguro contratado.

Multas y sanciones

Las multas pueden ir desde los 600 hasta los 3.000 euros según la gravedad en la que se vea involucrado el vehículo. En muchos casos, se envía el coche confiscado a un depósito municipal, lo que hace que se generen costes adicionales que tendrá que asumir el dueño.

Preguntas frecuentes sobre el seguro obligatorio

¿Qué vehículos no necesitan seguro obligatorio?

Los vehículos que no requieren este seguro son, por ejemplo, las bicicletas, monopatines o sillas de ruedas eléctricas. Son los que se considera como exentos en la obligatoriedad de tener este seguro contratado. También se considera que quedan fuera las máquinas remolcadas que tienen una masa máxima inferior a los 750 kg, así como los vehículos de competición. En este último caso, siempre y cuando circulen en circuitos que sean cerrados.

Si bien no es obligatorio tener un seguro en los casos nombrados, sí que se recomienda que se contrate uno para tener mayor seguridad y estar tranquilo.

¿Puedo circular sin seguro si mi vehículo está fuera de uso?

No. Aunque el vehículo esté fuera de uso, pero siga estacionado en una vía pública, debe de tener contratado el seguro obligatorio. Es lo que marca nuestra legislación, por lo que no importa si se utiliza el vehículo actualmente o no.

La única excepción que acepta la Dirección General de Tráfico (DGT) es en aquellos casos en que se dé de baja temporalmente el vehículo. Ahí es cuando se estará exento de pagar el impuesto de circulación y el seguro, pero los desplazamientos deben realizarse en grúa.


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